El fiscal Picardi pide la nulidad de la causa conocida como “Operación Puf Puf” por incluir escuchas ilegales

El fiscal Picardi pide la nulidad de la causa conocida como “Operación Puf Puf” por incluir escuchas ilegales

El fiscal federal Franco Picardi pidió hoy que se declare la nulidad de la causa conocida como “Operación Puf Puf” por haberse iniciado a partir de transcripciones de escuchas realizadas sin orden judicial a personas detenidas en el penal de Ezezia, informaron fuentes judiciales. (Télam)

Se trata de la causa iniciada por una denuncia de Elisa Carrió, similar a otra archivada que había presentado el fiscal Carlos Stornelli, inspirada en transcripciones telefónicas que ambos dijeron haber recibido en sobres anónimos.

Se trata de un expediente que tiene como hipótesis que el caso D’Alessio (por el apellido del falso abogado, Marcelo D’Alessio) fue en realidad un armado destinado a afectar la imagen del fiscal Stornelli -al involucrarlo con maniobras de espionaje ilegal- y a la “causa Cuadernos” de los supuestos sobornos en la obra pública.

En un dictamen de más de 100 páginas, el fiscal Picardi solicitó al juez federal Sebastián Casanello “que decrete la nulidad y/o exclusión de las partes correspondientes del requerimiento de instrucción de fojas 10/13 en las que fueron plasmadas las transcripciones telefónicas correspondientes a la causa 41475/2016 y todo lo actuado en consecuencia”.

A lo largo del dictamen, el fiscal explicó en detalle cómo fue el recorrido de las transcripciones que llegaron a manos de la denunciante y expuso que correspondían a escuchas que se realizaron sin orden judicial que las autorizara, cuyo contenido debió haber sido destruido.

Las personas escuchadas -en sus conversaciones telefónicas- sin autorización judicial fueron exfuncionarios kirchneristas que estuvieron detenidos en el penal de Ezeiza como el exsecretario de Coordinación y Gestión del Ministerio de Planificación de la Nación, Roberto Baratta y el exsecretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi.

El teléfono público del pabellón en el que estaban detenidos los exfuncionarios kirchneristas había sido intervenido con orden judicial del juez Federico Villena en el marco de una causa que tenía por objeto investigar a Mario Segovia, conocido como “El Rey de la efedrina”, quien se presumía estaba participando de una maniobra de compra de explosivos.

A través de una serie de medidas impartidas entonces por el juez Villena, se dispuso la intervención de uno de los teléfonos públicos del penal de Ezeiza, pero el magistrado aclaró que era solo a los fines de acceder a las comunicaciones de Segovia, para lo cual se estableció un modo de trabajo que permitiría enfocarse solo en ese contenido.

Se ordenó a la Dajudeco (Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación) la intervención del teléfono, se indicó al Servicio Penitenciario que registrara los horarios en los que el mismo era utilizado por Segovia y finalmente se ordenó a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) que solo se transcribieran esas conversaciones.

“No existen dudas en cuanto a que el contenido de las referidas intervenciones vinculadas a una serie de personas que utilizaron los teléfonos públicos intercedidos en el marco de la causa 41475/2016, y las cuales se encontraban exentas del monitoreo y escucha de sus comunicaciones privadas por expresa disposición del Juez de la causa, terminaron en poder de la Dra. Elisa Carrió”, sostuvo el fiscal en su dictamen.

A párrafo seguido, completó: “El contenido de las grabaciones de las intervenciones telefónicas que no correspondían a Segovia; fueron procesadas en contra de la orden judicial, transcriptas y posteriormente divulgadas”.

En esa línea, el representante del Ministerio Público Fiscal concluyó: “Entiendo que la divulgación del contenido de las intervenciones telefónicas que se efectuó, a través de la entrega de transcripciones a terceras personas, es ilegal”.

Además remarcó que “la divulgación del contenido de las intervenciones telefónicas cuyo contenido, a su vez, no debía ser conocido -como expusiera anteriormente- resulta suficiente como para tener por acreditado la existencia, una vez más, del hecho delictivo que afecta directamente la validez de las transcripciones utilizadas en el requerimiento de instrucción de fojas 10/13”.

Y recordó que “la determinación de los responsables de tales acciones” se encuentra desarrollada en el marco de la causa FLP14149/2020 en la que se investigan supuestas maniobras de espionaje ilegal contra personas privadas de su libertad en el penal de Ezeiza.

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