Bajo el mismo techo y bajo la misma ley: cómo impactan las uniones convivenciales en el patrimonio

Con la reforma del Código Civil argentino, en 2015, se incorporó la figura del concubinato con el nombre de Uniones Convivenciales, que quedaron definidas como “una relación afectiva de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común”, según reza el CCyC.

Aunque todavía son mayoría las personas que eligen casarse como la prueba más inequívoca de su amor, es cada vez más creciente la cantidad de gente que elige vivir bajo el mismo techo sin contraer enlace, es decir en lo que habitualmente se conoce como “concubinato”.

En la Argentina, este tipo de uniones fue aumentando a través de los años, pero hoy es aún imposible determinar con exactitud la cantidad, dado que es usual que la convivencia no se registre y se obtengan los datos del concubinato a través de los censos, con exclusión del que acaba de realizarse, donde no hubo una pregunta sobre estado civil, dato que quedaría comprendido en la pregunta cuál es el vínculo con la jefa o jefe de hogar, o con la persona de referencia.

En el censo del 2001, por ejemplo, sobre el total de la población del núcleo conyugal que era de 14.577.073 personas, el 27,2% eran parejas unidas de hecho y el 72,8% unidas en matrimonio

El Censo de 2010, en tanto, no dejó datos consolidados a nivel nacional, pero sí surgieron números significativos por distrito: así, se tuvo que en Buenos Aires el promedio de personas convivientes casadas era del 64% (4.075.997 personas) mientras que aquellos que convivían en concubinato eran el 36% (2.288.191) de la población en uniones.

“El avance que significa la posibilidad de formalizar los concubinatos es significativo y hasta se puede decir que llega con demora, ya que es una realidad que había quedado desatendida por diversas razones, ya sean culturales, religiosas y/o económicas. Sin embargo, desde un punto de vista patrimonial, aunque los derechos y obligaciones de los concubinos han mejorado, persisten diferencias que deben ser tenidas en cuenta, un ejemplo de ello es la vocación sucesoria, otro seria la posibilidad de elegir que régimen patrimonial va a aplicar a la pareja de que se trate“, anticipa Martín Litwak, abogado argentino especialista en planificación patrimonial. 

En la Unión Convivencial, las relaciones económicas se rigen por lo acordado en el pacto de convivencia, y no existe posibilidad de unificar los patrimonios como en el matrimonio, sino simplemente planificar la utilización de los bienes mientras dure la relación y su distribución ante la eventual ruptura. Si no existe ese acuerdo, cada integrante de la pareja dispone de manera libre de los bienes de su titularidad, lo cual suele traer problemas al momento de la separación. La única excepción es que la vivienda familiar, como también los muebles indispensables en ella, quedan protegidos ante la ley. Es decir que, en caso de disolución del pacto, ninguno de los convivientes puede disponer de estos bienes sin el consentimiento del otro. Algo similar ocurre en caso de fallecimiento.

“Hay que tener en cuenta, entre otras cosas, que los casados gozarán en caso de muerte de uno de ellos de lo que se llama vocación hereditariamientras que los convivientes no la tendrán, es decir no heredarán. Sin perjuicio de que pueda planificarse sobre la porción disponible e incluir al concubino. Por último, con el sistema vigente de hoy, los casados que hayan optado por el régimen tradicional tienen derecho al 50% de los bienes gananciales del otro en caso de divorcio, mientras que los convivientes sólo podrán hacerlo si es que lo fijan en un pacto en previsión de la ruptura.”, agrega.

Según Litwak, en el caso de las uniones convivenciales debidamente registradas en un organismo público, también se podrá especificar los bienes que posee cada uno en el domicilio que comparten. “Esto es especialmente relevante a la hora de la separación si, por ejemplo, uno de ellos aportó al hogar muebles de colección heredados y por la ruptura de la convivencia abandonó el domicilio y busca reclamar dichos muebles, e incluso registrar el inmueble donde residen como “vivienda familiar”, una categoría jurídica que protege el domicilio de la familia frente a sus acreedores”.

Además, si del cese de la convivencia se produce un desequilibrio económico que sea directamente causado por la ruptura de la relación, el Código Civil y Comercial permite el reclamo de una compensación que tienda a equilibrar a las partes cuando ellas hayan aportado al proyecto de vida común.

Litwak da el ejemplo de si en una unión – no matrimonial – uno de los dos es el único sustento económico y el otro conviviente es el encargado de las tareas del hogar y la crianza de los hijos, al darse la ruptura de la relación y verse perjudicado quien se dedicó a las tareas del hogar, podrá exigir una compensación económica y/o la atribución del uso de la vivienda.

Es importante diferenciar la compensación económica de los derechos patrimoniales que surgen del matrimonio, ya que en el caso de la compensación esta no siempre procederá, si no que habrá que fundamentar y discutir el derecho en una mediación privada o en un juzgado, mientras que el 50% de los bienes de la sociedad conyugal es un derecho indiscutible que posee la esposa en caso de que el matrimonio posea un régimen ganancial de bienes, pero dicho derecho no será objeto de prueba ni de discusión, sino que es inherente al matrimonio como así también los derechos sucesorios, de los que tampoco gozará la simple conviviente”, explica.

Lo mismo que en el régimen matrimonial “básico o primario”, se prevé que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas durante la convivencia, excepto que haya sido asumida por ambos.

Otra diferencia con el matrimonio es que, para cancelar la unión solo es necesario presentarse de manera conjunta en el Registro Civil, o bien presentar una carta documento de uno de los convivientes a otro informando el cese de la convivencia.

Como otro avance derivado de la transformación que quedó expresada en la sanción de la ley de matrimonio igualitario, cuando se trata de uniones convivenciales la ley no diferencia entre parejas de igual o distinto sexo, pero si requiere que la relación sea de índole sexual/amorosa, y no simplemente amistosa.

Se establece como requisito clave para la inscripción de la unión civil al menos dos años de convivencia previa o la existencia de hijos en común, aunque no hubiesen cumplido este plazo.

Entre otras exigencias, además de la documentación de rigor, si han celebrado un pacto de convivencia, deben acompañarlo; ser solteros, viudos o divorciados. No pueden registrar una unión convivencial quienes se encuentran separados de hecho. Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar copia del acta de matrimonio y de defunción actualizada de su cónyuge. Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar copia del acta del matrimonio anterior, con la inscripción marginal de la sentencia de divorcio.

Aunque no es obligatorio inscribir la Unión Convivencial, Litwak recomienda hacerlo porque, en caso de dificultades ante terceros, sirve para probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios, como testigos, documentos.

Cuando la unión está inscripta -aclara- queda mejor protegida la vivienda familiar, ya que no puede disponerse de ella (vender, hipotecar, etc.) sin la firma de la pareja”.

Lo mismo ocurre con los llamados “pactos de convivencia”, que pueden firmar las personas convivientes para ponerse de acuerdo sobre, entre otras cosas, los gastos durante la vida en común; quién va a vivir en la vivienda familiar y cómo van a dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo común si finaliza la convivencia.  No son obligatorios, pero sí muy útiles. Si no lo firman, cada integrante de la unión convivencial administra y dispone de sus propios bienes.

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