Delitos de lesa humanidad: Otorgaron la libertad condicional al represor Riveros pero seguirá preso por robo de bebés

Santiago Riveros, de 98 años, fue condenado en 2018 a 45 años de prisión.

El exgeneral Santiago Riveros (98) fue jefe del Comando de Institutos Militares. En 2018 fue condenado a 45 años de prisión por apropiación de bebés en un centro de detención clandestino que funcionaba en Campo de Mayo.

Un tribunal de San Martín concedió este lunes la libertad condicional al represor Santiago Omar Riveros, al acatar un fallo de su superior, la Cámara Federal de Casación, aunque seguirá detenido en otra causa en la que está condenado por robo de bebés en la última dictadura militar.

La decisión fue de la jueza de ejecución del Tribunal Oral Federal 1 de San Martín, Silvina Mayorga, luego de un fallo del máximo tribunal penal federal del país que el 7 de abril pasado anuló su rechazo a la libertad condicional de Riveros y le ordenó dictar una nueva sentencia, según la resolución a la que tuvo acceso Télam.

La magistrada dejó en claro en la resolución su postura contraria a conceder la libertad condicional al represor, condenado por el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín a prisión perpetua el 30 de agosto de 2019.

Riveros fue jefe del Comando de Institutos Militares con asiento en la guarnición militar de Campo de Mayo en la última dictadura militar.

La jueza ordenó que se le retire el dispositivo de vigilancia electrónica colocado cuando se le concedió la prisión domiciliaria y requirió a sus pares del Tribunal Oral Federal 3 de la ciudad de Buenos Aires que informen “inmediatamente” si reciben algún planteo para concederle salidas transitorias, semilibertad o libertad condicional por parte de su defensa oficial.

Riveros fue jefe del Comando de Institutos Militares durante la ltima dictadura militar
Riveros fue jefe del Comando de Institutos Militares durante la última dictadura militar..

En septiembre de 2018, el TOF3, con sede en Comodoro PY 2002, condenó a Riveros a 45 años de prisión -que vencerá el 9 de abril de 2058- por robo de bebés en el centro clandestino de detención que funcionó en Campo de Mayo en 1977 y 1978.

Al conceder la libertad condicional en la causa por la que fue condenado en la justicia de San Martín, la magistrada detalló los motivos por los cuales como jueza de ejecución se había opuesto.

“Debo consignar que en aquella ocasión sostuve que las situaciones de detención de Riveros -cumple prisión preventiva en numerosos procesos en trámite ante esta sede y también severas penas de prisión a disposición de otros tribunales- imposibilitaban la libertad pretendida ya que le impedirían cumplir con las cláusulas compromisorias a las que se encuentran sujeta precisamente la libertad condicional”, argumentó.

“Valoré además que Riveros cumple pena de prisión por delitos de lesa humanidad y que la libertad anticipada podría conducir a una solución que, mediante una reducción indebida de pena, conlleve a la responsabilidad internacional del Estado argentino de acuerdo a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos”, agregó la magistrada.

La jueza recordó que cuando negó el beneficio al represor tuvo en cuenta “las exposiciones de las víctimas que categóricamente se opusieron a la libertad anticipada del condenado”

La jueza Mayorga record que cuando neg el beneficio al represor tuvo en cuenta las exposiciones de las vctimas que categricamente se opusieron a la libertad anticipada del condenado
La jueza Mayorga recordó que cuando negó el beneficio al represor tuvo en cuenta “las exposiciones de las víctimas que categóricamente se opusieron a la libertad anticipada del condenado”.

Ese fallo fue apelado y la sala II de la Cámara Federal de Casación, superior del Tribunal de San Martín, lo anuló y ordenó dictar una nueva resolución en base a lineamientos dados en su sentencia.

Los jueces de Casación argumentaron que “la existencia de otras detenciones vigentes para el condenado que le impiden cumplir las cláusulas compromisorias” de la libertad condicional “no constituye un obstáculo previsto legalmente para la concesión” del beneficio.

“Máxime cuando Riveros ya ha sido condenado a la pena de prisión perpetua y, sea cual sea la sanción que podría imponérsele en otras causas, no superará ese monto”, sostuvo el fallo de Casación.

Además, los magistrados consideraron “dogmática” la afirmación de la jueza de ejecución vinculada a la “actitud” del condenado, en base a la cual “no es posible inferir que haya adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley”. Los jueces de Casación evaluaron que Riveros tiene “arraigo domiciliario acreditado”.

La jueza de San Martin remarcó en su fallo que “se deduce” que “no ha sido considerada como obstativa para la pretensión liberatoria de Riveros” la “oposición de la fiscalía y de familiares y sobrevivientes para quienes la ‘libertad anticipada’ del condenado podría ser un ‘riesgo'”, plantearon en la causa.

Riveros fue jefe del Comando de Institutos Militares con asiento en la guarnición militar de Campo de Mayo en la última dictadura militar. Télam

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