Dictan falta de mérito a extitular de la AFIP en la causa por las presiones al Grupo Indalo

La jueza federal María Romilda Servini dictó hoy la falta de mérito para el extitular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Alberto Abad y señaló la necesidad de profundizar la investigación de las supuestas presiones y hostigamientos financieros del gobierno de Cambiemos sobre el Grupo Indalo y sus accionistas, informaron fuentes judiciales.

La misma decisión tomó la magistrada en relación al exsubdirector de Recaudación de la AFIP entre 2016 y 2019, Sebastián Paladino, a quien antes había procesado a través de un fallo que fue revocado por la Cámara Federal porteña, que consideró que esa decisión era prematura.

“No todas las conductas enrostradas por los querellantes como perpetradas por parte de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos alcanzaron el estadio que requiere el artículo 294 del C.P.P.N., entre ellas y fundamentalmente, la crítica introducida en torno a la direccionada modificación de Resoluciones Generales del organismo recaudador”, sostuvo la jueza en el fallo al que accedió Télam.

“Por ese motivo, entiendo que, de momento, no existiendo otros elementos que me permitan afirmar -a pesar de las contradicciones marcadas sobre los descargos de los imputados- que la conducta perpetrada haya sido en el marco del hostigamiento denunciado; menos aún que haya habido algún tipo de connivencia entre ellos como para dictar la Disposición que se terminó firmando, es que resulta necesario profundizar la investigación”, sostuvo la jueza.

En el fallo, de todos modos, la magistrada recordó que el 3 de noviembre de 2016 Abad “dictó la Disposición n° 395/2016, por medio de la cual instruyó a la Subdirección General de Recaudación del organismo que dirigía que estableciera los mecanismos que impidieran a la empresa OIL COMBUSTIBLES S.A. acogerse al régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras”, habilitado por ley hasta tanto se definiera la situación procesal de sus accionistas que estaba bajo investigación judicial.

“Abad dictó la Disposición aludida, cuando -en principio- Oil Combustibles S.A. no estaba en ninguna de las causales legalmente previstas para ser excluida del régimen”, recordó la jueza y también reseñó que la decisión tuvo origen en una consulta efectuada por Paladino a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos “respecto de si correspondía restringir al contribuyente aludido el acceso automático” al régimen habilitado, dado que se había presentado en concurso de acreedores.

En la causa se investigan “diferentes actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas de Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción a través de los cuales, con abuso funcional y desvío de intereses, tendrían como consecuencia perjuicios económicos al mencionado grupo y al patrimonio nacional”, según se detalló en el fallo.

“Esos actos habrían sido contra los bienes de Grupo Indalo, como así también personales contra sus accionistas: Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián de Sousa, y habrían tenido inicio en el mes de octubre de 2015 (acentuándose a partir de marzo de 2016), luego de una reunión que el día 25 de octubre de 2015 el entonces candidato a Presidente de la Nación Mauricio Macri tuviera con López, donde este último se habría negado a poner a disposición de Macri los medios periodísticos de Indalo, y en contra del Gobierno que encabezara Cristina Fernández de Kirchner”, recordó la magistrada. Télam

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