Medicamentos: la receta electrónica será obligatoria en todo el país a partir de julio

Medicamentos: la receta electrónica será obligatoria en todo el país a partir de julio

A partir del 1° de julio la implementación de la receta electrónica o digital será obligatoria en todo el país, comunicó el Gobierno nacional. Hasta esa fecha, está garantizada la convivencia de las órdenes médicas en formato papel y digital, por lo que ambas serán válidas.

Fue a través de una nueva reglamentación del DNU 70/23 donde se establecieron los requisitos y los plazos para su implementación con “el objetivo de facilitar el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más eficiente y segura”.

El proceso de digitalización busca mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los pacientes, a través de la eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos.

Este avance tecnológico, contempla además la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes.

Hasta el 1 de julio, está garantizada la convivencia de las órdenes médicas en formato papel y digital, por lo que ambas serán válidas.

La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable, su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia. Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

Ventajas de su implementación

La adopción de la receta electrónica, cuyo modelo quedó establecido por el Decreto N° 63/24, responde a cuatro ejes esenciales:

  • La identificación de profesionales con capacidad para prescribir: Se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
  • Un Registro Nacional de Soluciones Informáticas: Se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Esta medida busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
  • El Diccionario Nacional de Medicamentos: Se establece un diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
  • La comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas: Se propicia un sistema eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias. Esta integración asegura un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensación.
  • Este sistema no solo facilitará el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más eficiente y segura, sino que también promoverá la calidad en todo el proceso de atención médica.

Sobre la venta y despacho de medicamentos bajo receta

La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia.

Es responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

genteba