La AFIP instrumenta facilidades de pago para MiPyMes y pequeños contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, para micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, a través de la resolución general 5425/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial. (Télam)

También dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para todos estos contribuyentes hasta el 31 de diciembre próximo.

La RG precisó que el régimen alcanza a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas; multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

Asimismo, puntualizó que “la regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”.

Aquellos que no resulten caracterizados como pequeños contribuyentes y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago.

Podrán hacerlo mediante el servicio con Clave Fiscal denominado Presentaciones Digitales, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite Pequeños Contribuyentes-Caracterización y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP denominado Mis Facilidades.

El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000 y la cantidad máxima de cuotas de los planes determinará según el tipo de contribuyente.

La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100%, según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.

Por su parte, quedan excluidos del régimen los anticipos o pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, servicios digitales y servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

También se excluyen los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); y los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

Del mismo modo, no forman parte del régimen las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta junio de 2004; los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).

Otras obligaciones excluidas son el impuesto interno y el adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

Completan el listado las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de AFIP; las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023; los tributos y las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

No podrán adherir al régimen los condenados por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

Tampoco las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

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