Para Erbetta, el fallo de Corte sobre la coparticipación “tiene un punto débil” en sus fundamentos

Para Erbetta, el fallo de Corte sobre la coparticipación “tiene un punto débil” en sus fundamentos

(Por Luciano Couso, corresponsal) Daniel Erbetta, ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, cuestionó hoy la sentencia del máximo tribunal federal sobre la demanda de coparticipación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) al considerar que se trata de un fallo que “tiene un punto débil” porque los magistrados modificaron “un cálculo de coeficiente de coparticipación sin dar cuenta de cuáles son los criterios” que aplicaron para llegar al porcentaje establecido. (Télam) – (Foto: Sebastián Granata)

“Hacer una estimación del 2,95% cuanto menos, y esto es una opinión personal, ameritaría en una sentencia judicial que haya una fundamentación. Las sentencias son actos de gobierno y, como tales, tienen que estar motivadas y fundamentadas; ahí hay un punto débil”, señaló Erbetta en diálogo con Télam.

En esa línea, el magistrado santafesino, quien a partir del próximo 1 de enero será el presidente del máximo tribunal provincial, sostuvo que “una sentencia que no está correctamente motivada, deja un agujero bastante abierto”.

Erbetta se refirió así al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó al Gobierno implementar un aumento en la masa coparticipable de CABA, que significa un incremento anual de unos $200.000 millones para ese distrito.

En su análisis, el magistrado resaltó que “el problema es que, a través de la medida cautelar, la Corte está anticipando una parte de la solución del fondo del asunto porque, en última instancia, sin declarar la invalidez de la ley y del decreto cuestionados en la demanda principal, por vía de una cautelar, termina suspendiendo los efectos de esa ley y ese decreto”.

Así, consideró que, “en alguna medida, se plantea casi como una suerte de sentencia cuasi anticipada” y destacó que “esto tiene sus riesgos”.

Para Erbetta, “cautelar una ley del Congreso, cuando esa ley se puede traducir en una obligación dineraria, es un tema que, cuanto menos, resulta bastante innovador”.

El jurista comparó el caso de CABA con el fallo que en 2015 favoreció a la provincia de Santa Fe en una demanda por fondos coparticipables a la Nación.

Dijo que el reciente fallo “implica un cambio en el criterio de la Corte”, porque “en el caso Santa Fe, que demandó a la Nación por el tema coparticipación en el año 2009 y pidió una cautelar, pero la Corte no se la dio nunca”.

“Y recién resolvió la demanda en 2015, y en la resolución del fondo ni siquiera ordenó pagar, sino que dispuso un término de 120 días para Nación y Santa Fe se pusieran de acuerdo”, rememoró.

Aquella controversia no se resolvió durante el gobierno de Mauricio Macri, que desoyó el cumplimiento de la sentencia, “y, finalmente, Santa Fe terminó cerrando esa demanda recién en este año 2022, mediante bonos. Que son los mismos que se les está ofreciendo a CABA”, indicó Erbetta.

Además, el magistrado del alto tribunal puntualizó que, en materia de derecho federativo, “hay un deber, de la lealtad federal, que supone que en general los distritos financieramente más poderosos deben ayudar a los distritos más débiles, bajo ciertos límites”.

Foto: Sebastián Granata

En ese sentido, recordó que “CABA es un distrito que tiene un presupuesto creo que mayor a la provincia de Santa Fe completa, y que tiene un ingreso per cápita mayor al de Barcelona o Madrid, de modo que no aparece muy justificada la medida cautelar desde la perspectiva de un peligro en la demora”.

“Aquí estábamos hablando de que este deber se ha invertido, porque estamos hablando de un distrito que no tiene soja, no tiene campo, no tiene litio ni gas, tiene los impuestos y tasas más baratas del país, los servicios más baratos del país, tiene una justicia nacional que no paga, y la policía mejor paga del país”, abundó el ministro del máximo tribunal santafesino en diálogo con Télam.

El jurista también cuestionó el cumplimiento de los requisitos que deben comprobarse para el otorgamiento de una medida cautelar, que son la apariencia de buen derecho, la existencia de peligro en la demora (es decir, que se produzca un daño irreparable si no se adopta una medida precuatoria), la proporcionalidad y la contracautela.

“Aquí creo que también hay un punto débil”, sostuvo Erbetta y completó: “Si estoy pidiendo una medida anticipada, tengo que dar la garantía de que, si mañana pierdo el juicio, si en este caso fuera CABA, tengo que dar una contragarantía de cómo voy a devolver lo que eventualmente puedo llegar a recibir”.

Además, indicó que “la sentencia tiene algunos problemas”, entre ellos justamente que “no hay contracautela”.

Por otro lado, advirtió que “no aparece fundamentado el peligro en la demora por dos razones”, una de ellas porque “es difícil alegarlo cuando el propio tribunal tuvo dos años y medio sin resolver la medida cautelar” y, otra, porque “no se visualiza un peligro en la demora porque se habla de un porcentaje, de un 0,6 que establece la Corte, respecto del distrito más rico de la República Argentina”.

Con esos argumentos, el ministro de la Corte Suprema de Santa Fe opinó, a título personal, que “hubiera sido más recomendable que la Corte en estos dos años y medio resolviera el fondo del asunto, y no tomar una medida de este tipo por vía de una cautelar que va a generar muchos inconvenientes”.

“Si la ciudad de Buenos Aires no acepta el pago con bonos, al Poder Ejecutivo (nacional) se le plantea un problema porque tiene que reasignar partidas presupuestarias”. sostuvo Erbetta.

En este punto, consideró que, “si bien hay técnicas al respecto, en general lo correcto por un problema de unidad de ejecución presupuestaria, sería que esto pase por el Congreso”.

“Aun cuando esa reasignación de partidas no se tome de la cuota coparticipable, va a salir de otras partidas nacionales que bien pueden invertirse en el territorio argentino a través de rutas, gasoductos, en otras posibilidades”, señaló.

Por ese motivo, insistió con que lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia de la Naicón configura “una situación bastante compleja y, en términos jurídicos, muy discutible”.

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