Consejo de la Magistratura: la Justicia volvió a la rechazar el amparo contra Doñate

La sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó la apelación de  los senadores Luis Juez y Humberto Schiavoni, quienes habían pedido dejar sin efecto la designación del senador oficialista con el argumento de que “es una elección de estricto contenido y afinidad política y, como tal, se encuentra exenta del control de los magistrados”.

La justicia en lo Contencioso Administrativo federal rechazó la apelación de los senadores Luis Juez y Humberto Schiavoni para que se concediera un amparo que evitara la asunción de senador oficialista Martín Doñate en el Consejo de la Magistratura.

Doñate fue designado por la Cámara alta como representante de la segunda minoría, constituida por Unidad Ciudadana, luego de que se dividieran los senadores oficialistas en dos bloques.

La sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para fallar tomó la opinión del fiscal general Rodrigo Cuesta, quien dictaminó el pasado viernes que “la decisión de los miembros de la Cámara alta de formar parte de un bloque o alejarse de aquel al que pertenecen es una elección de estricto contenido y afinidad política y, como tal, se encuentra exenta del control de los magistrados”.

Bajo este argumento, los camaristas Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani rechazaron la apelación del bloque PRO para que se concediera el amparo rechazado en primera instancia.

 “La presente acción no puede sustituir el procedimiento de ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la ya citada causa ‘Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires’ radicada ante el Juzgado Nº 3 de este fuero”, evaluó en su voto el juez Alemany.

Además, los jueces consideraron que “en definitiva será el máximo tribunal quien determinará el alcance preciso de su propia sentencia y, en su caso, ordenará su ejecución”.

“En consecuencia, no es posible advertir la ineficacia cierta del procedimiento de ejecución de la sentencia cuyo incumplimiento se denuncia en el caso”, ante lo cual “corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada”, concluyó.

Juez y Schiavoni “no identifican norma alguna en concreto -que imponga un deber de actuar en determinado sentido-, cuya lesión pueda ser remediada en el ámbito judicial, lo que determina la improcedencia de su planteo tal como ha sido traído a conocimiento del tribunal”, analizó además la Cámara.

“No puede dejar de advertirse que la pretensión de aquellos se orienta, en definitiva, a que un tribunal los designe como consejeros de la magistratura en representación del Senado de la Nación, eludiendo la voluntad expresa de dicho cuerpo”, consideró por su parte el juez Treacy.

En esa línea “resulta necesario balancear el rol de los tribunales en cuanto al ejercicio del control de constitucionalidad” y tomar en cuenta ” el debido respeto a las decisiones del Congreso en materias que la Constitución les atribuye en forma exclusiva, y que pueden y deben resolverse en el marco del proceso político, salvo situaciones de manifiesta irregularidad en las que sería justificada la intervención judicial” , agregó.

Juez y Shiavoni, este último también como presidente del Bloque Frente PRO, presentaron una acción de amparo para obtener la nulidad del decreto de presidencia parlamentario 33/22 mediante el cual la Presidencia del Senado designó como miembro titular de la Magistratura a Doñate y, como suplente a Guillermo Snopek.

En la demanda de amparo “sostuvieron que ese acto resultaba evidentemente ilegítimo”.
El senador cordobés Juez fue el elegido por el bloque PRO para ejercer la representación en el Consejo de la Magistratura pero la división del bloque oficialista lo dejó sin esa vacante.

Ante la justicia, Luis Juez –ex embajador durante el gobierno de Mauricio Macri- argumentó que la conformación del nuevo bloque significó una maniobra destinada a quitarle la representación en el organismo que designa y remueve a los magistrados.

El tribunal aclaró en el fallo que “el amparo constituye un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”.

En el caso del representante de la segunda minoría en el Senado, los jueces no consideraron que se dieran estas condiciones para otorgar el amparo y ratificaron entonces la decisión de primera instancia del 30 de abril pasado. Télam

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